Trabajadores sensibles (parte 3): Mujeres gestantes y lactantes

El caso por excelencia de trabajador sensible “temporal” es el de trabajadora embarazada o lactante.

La primera obligación de la empresa es evaluar el puesto de trabajo ocupado por la trabajadora y en consecuencia adaptarlo para que cumpla las medidas preventivas enumeradas en la evaluación. Si esto es imposible  la alternativa es la reubicación de la trabajadora en otro puesto de trabajo también evaluado teniendo en cuenta la presencia de la trabajadora sensible y con las medidas preventivas aplicadas..

Queremos destacar que para la correcta evaluación de la maternidad/lactancia son muy importantes los productos químicos a los que la trabajadora se expondrá, tanto si los utiliza ella directamente como si se utilizan en su zona de trabajo o están presentes en los materiales que la trabajadora debe utilizar.

El artículo 26 de la LPRL además de establecer todo esto que ahora hemos comentado activa una tercera salida para este tipo de casos: en caso de que no se pueda adaptar su puesto de trabajo y tampoco no se pueda reubicar a la trabajadora podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Por tanto, en caso de presencia de mujer embarazada o lactante en plantilla se debe evaluar su puesto de trabajo, después adaptarlo para que cumpla las medidas preventivas de la evaluación específica, en caso de que no se pueda adaptar en su totalidad se deberá reubicar la trabajadora en un puesto que si las cumpla y si ambas opciones no han resultado la trabajadora deberá solicitar a la mutua el paso a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.