Prevención eficaz (I)

Desde que empezó a andar la LPRL esta cuestión queda siempre de lado y debido a que ni el empresario, ni los trabajadores, ni los servicios de prevención tienen la solución completa del problema éste queda en el aire.

¿Qué problema? Obviamente el empresario por norma general no percibe ningún problema con su servicio de prevención, ni con la prevención en general, excepto cuando paga las cuotas del Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Su solución: el más barato.

Hasta aquí legítimo y con un criterio empresarial impecable, pero cuando surge un problema, como :

  • Un accidente laboral
  • Una inspección de trabajo

Es cuando el empresario se da cuenta que está sólo, ya que con la Ley en la mano es el máximo responsable de la prevención en la empresa (obviamente con ciertos matices pero en líneas generales, es así).

Hasta aquí un hecho común y frecuente que si no tiene más consecuencias, es decir no hay juicio, solo alguna multa, la paga y cambia de servicio de prevención.  Otra vez, al más barato. Que, oh! maravilla, resulta que hay otro.( es un axioma de los negocios «siempre hay otro más barato».)

Y se vuelve a iniciar el bucle.

Ahora bien, cuando se llega a un juicio y se piden penas de cárcel, la prevención tiene la tendencia de entrar en los juzgados por la vía penal, es cuando se da cuenta que tener un SPA barato o ignorado por él, no sólo no sirve de nada si no que es perjudicial para su salud y las de sus trabajadores.

Pero entonces, ¿Qué hacer?. Esencialmente poner interés en lo que hacen los SPA y ayudarlos. Es aquí donde empieza una «relación» y donde empieza una «prevención» que hasta ahora sólo ha sido burocrática.