Esta pregunta es muy importante debido a que si una tarea se considera obra o no implica tener que cumplir o no con toda la documentación exigible en obra.
La respuesta en algunos casos no es fácil ya que la normativa no es excesivamente clara.
En obra es de aplicación el RD 1627/1997 como normativa de referencia. Dicho Real Decreto define obra de construcción u obra como cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I (Excavación, Movimiento de tierras, Construcción, Montaje y desmontaje de elementos prefabricados, Acondicionamiento o instalaciones, Transformación, Rehabilitación, Reparación, Desmantelamiento, Derribo, Mantenimiento, Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza y Saneamiento). Al ser una lista muy abierta siempre salta la duda de si esa tarea o esa otra se consideran obra o no. Por este motivo hay que tener otro hecho en cuenta, deben ser trabajos temporales (una obra siempre es temporal) y debe de realizarse utilizando métodos constructivos.
Por tanto, aunque la lista que figura en el Anexo I es de gran ayuda en algunos casos no será suficiente y para determinar si una tarea se considera obra se debe determinar si se cumplen los siguientes criterios:
-Ser temporal
-Utilizarse métodos constructivos (maquinaria de obra, andamios, plataformas elevadoras, encofrados, materiales de construcción, …)
En caso afirmativo concluiremos que la tarea se considera obra de construcción.