Trabajadores sensibles (parte 1)

Con este post iniciamos una serie de 4 posts relacionados con trabajadores sensibles

El artículo 25 de la LPRL dicta que el empresario debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.  Para poder garantizar dicha protección se deben tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

Por tanto atendiendo a la legislación se consideran trabajadores sensibles:

  • trabajadores minusválidos (psíquicos, físicos y sensoriales)
  • trabajadoras en situación de embarazo o en período de lactancia
  • trabajadores menores de edad

Las empresas que tengan contratado un servicio de prevención deberán comunicar detalladamente los trabajadores que cumplan alguna de estas características además de una descripción detallada de su puesto de trabajo para así poder realizar una correcta evaluación de riesgos.

Como es de lógica estos trabajadores no ocuparán puestos trabajo en los que puedan ponerse a ellos mismos o a demás personas en situación de peligro.
Próximamente:

Trabajadores sensibles (parte 2): Trabajadores minusválidos (psíquicos, físicos y sensoriales)

Trabajadores sensibles (parte 3): Trabajadoras en situación de embarazo o en período de lactancia

Trabajadores sensibles (parte 4): Trabajadores menores de edad