Retomando la entrada anterior sobre trabajadores sensibles cabe puntualizar que en el caso de minusválidos solamente serán reconocidos como sensibles aquellos que tengan reconocida su discapacidad (art 25 LPRL).
La empresa en su deber de garantizar la protección de todos los trabajadores deberá hacer constar en la evaluación de riesgos las medidas preventivas aplicadas en el caso de que exista una trabajador sensible en plantilla, la mayor parte de los servicios de prevención tratan estos casos mediante Evaluaciones de Riesgo específicas (nominales) para estos trabajadores.
Para la correcta evaluación, por parte del servicio de prevención, la empresa deberá aportar una descripción detallada de las actividades, equipos de trabajos, EPI’s, horarios, … relacionadas con el trabajador minusválido. En el caso de Cima20, área técnica y área médica trabajan codo con codo para dar medidas preventivas objetivas que garanticen la seguridad y salud de todos los trabajadores.
Una vez la evaluación esté en manos de la empresa, además de entregarla al trabajador, la empresa deberá aplicar todas las medidas de prevención enumeradas en ella, es decir, deberá adaptar el puesto de trabajo a las características del trabajador. En caso de que el puesto no pudiera ser adaptado en su totalidad o sólo parcialmente la empresa se vería en la obligación reubicar el trabajador buscando y/o adaptando otro puesto de trabajo en la empresa.