Trabajadores sensibles (parte 4): menores de edad

Otro caso de trabajadores sensibles es el de menores de edad. Al igual que el resto de trabajadores sensibles el primer paso es la evaluación del puesto que el trabajador menor va ha ocupar y dada la obligación que el empresario tiene en relación a tener que garantizar su protección y tener en cuenta los riesgos derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez y de su desarrollo todavía incompleto de facto se le prohibirán unas tareas:

  • Manipular cargas de más de 15kg
  • Utilizar máquinas (incluidas máquinas manuales)
  • Realizar trabajos en altura
  • Realizar trabajos a turnos cambiantes o nocturnos
  • Realizar trabajos en espacios confinados, ATEX, …
  • Realizar trabajos con riesgo eléctrico

Por tanto el consejo a las empresas es que antes de contratar un menor miren su convenio si dice algo en relación a menores y en segundo lugar que se pongan en contacto con el servicio de prevención para realizar una evaluación de riesgos previa a la incorporación del trabajador menor. Hay que destacar que por ejemplo el convenio de la construcción tiene prohibida la contratación de menores excepto en contratos de formación y con una condiciones determinadas.